Resolución 85/2021 - MINISTERIO DE ECONOMÍA - SECRETARÍA DE HACIENDA. Las jurisdicciones y entidades del Sector Público Nacional incluidas en el artículo 8° de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y los Entes Interestaduales (Empresas Interestaduales, Entes Binacionales y Otros Entes Interestaduales) y Otras Instituciones Públicas Financieras del Sector Público Financiero no Bancario, conforme el Clasificador Institucional del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público Nacional, deberán empadronar a través de la aplicación SIRECO Web, entre el 1° de agosto y el 31 de octubre de 2021, la totalidad de las cuentas bancarias de las que sean titulares, incluidas aquellas requeridas para la ejecución de programas con financiamiento externo y/o donaciones, en el Registro de Cuentas Oficiales dispuesto en el apartado V del artículo 78 del anexo al decreto 1344 del 4 de octubre de 2007.
Ciudad de Buenos Aires, 17/06/2021
Publicado en el BO.: 22/06/2021
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